Cena Ecológica, parte de la pintura de Maximino Cerezo arreglo: Ana Isabel Pérez y Martín Valmaseda

Cena Ecológica, parte de la pintura de Maximino Cerezo arreglo: Ana Isabel Pérez y Martín Valmaseda

2 de abril de 2015

Concilio Vaticano II (Parte 4)



LO QUE SE DIJO Y LO QUE SE OLVIDA
DEL CONCILIO VATICANO II.

3. Las tres declaraciones conciliares
La educación cristiana
Ante el desarrollo actual de la instrucción y educación de los  jóvenes y adultos gracias a los más diversos medios que se perfeccionan cada vez más, la presente Declaración se propone establecer unos principios básicos sobre la educación cristiana, especialmente en las escuelas. Estos principios deben ser desarrollados y aplicados a las situaciones de los distintos países. El texto hace hincapié en el derecho inalienable de toda persona a una educación plena y verdaderamente humana y la de todos los bautizados a una educación cristiana, y recuerda los derechos y obligaciones se presentan tanto para la persona en cuanto a la familia, la sociedad y la Iglesia. El texto explica el papel de las escuelas y universidades católicas y proporciona directrices a cumplir plenamente por estas instituciones sobre el servicio que es su razón de ser, en términos de formación humana y religiosa.
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Las relaciones de la Iglesia a las religiones no cristianas

Esta declaración se basa en el capítulo 2 de la Constitución sobre la Iglesia, consagrada al Pueblo de Dios, que contiene una exposición teológica sobre la relación con los no cristianos. Su objetivo es poner de relieve lo que puede ser la base para un diálogo. Después de una visión general sobre las religiones no cristianas habla sobre el lugar especial que ocupa el hinduismo, y presenta en seguida las relaciones con el Islam. El texto se extiende más sobre los Judíos haciendo ver que la Iglesia tiene sus raíces en el Antiguo Testamento y expone la enseñanza auténtica de la Iglesia con respecto a la responsabilidad por la muerte de Cristo, que no puede ser adjudicada ni a la Judíos de esa época, ni sus descendientes; reprueba y deplora las persecuciones a los judíos y las manifestaciones de antisemitismo. Por último, la Declaración hace hincapié en la unidad de la familia humana, de la cual Dios es Padre, por lo que debe caer cualquier forma de discriminación y persecución.

La libertad religiosa

Un subtítulo explica que se trata del “derecho de los individuos y las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa”. Esta libertad consiste en esto: ningún poder humano puede obligar a actuar contra la conciencia y nadie debe ser impedido a actuar en conformidad con su conciencia.

Este derecho se funda en la dignidad de la persona humana. De esta dignidad se deriva, de hecho, el deber moral de buscar la verdad, sobre todo en materia de religión, y vivir conforme a las enseñanzas de la verdad. Cada restricción ejercida por los hombres obstaculiza la búsqueda de la verdad. Los derechos de las comunidades religiosas y de la familia derivan de la naturaleza social del hombre. La libertad religiosa debe ser garantizada por la ley, el texto estudia cuidadosamente los deberes y derechos de las autoridades civiles en este campo.

La declaración explica cómo esta doctrina hunde sus raíces en la revelación y cómo el ejercicio legal de la libertad religiosa garantiza la libertad de la Iglesia Católica a la que tiene derecho por la misma misión que Dios le ha encomendado. En él se explica cómo la libertad religiosa concebida de este modo mantiene intactas las obligaciones morales del hombre hacia Dios y la fe verdadera.